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Sede Electrónica

Accesibilidad

El Consejo Superior de Deportes (CSD) se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2022, considerando las excepciones del RD 1112/2018.

presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.csd.gob.es/

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

falta de conformidad con el RD 1112/2018

  • Existen imágenes cuya descripción no es correcta [requisito número 9.1.1.1 Contenido no textual, de UNE-EN 301549:2022].
  • Se observa ausencia de encabezados y jerarquía inadecuada de encabezados [requisito número 9.1.3.1 Información y relaciones, de UNE-EN 301549:2022]
  • Existen inconsistencia con la secuencia de los contenidos [requisito número 9.1.3.2 Secuencia significativa, de UNE-EN 301549:2022]
  • Existen colores sin contraste suficiente [requisitos número 9.1.4.3 Contraste mínimo textual de UNE-EN 301549:2022]
  • Al aumentar la visualización se muestra menú responsive no accesible [requisito número 9.1.4.10 Reajuste del texto de UNE-EN 301549:2022]
  • Contraste insuficiente en la interfaz de los contenidos [requisito número 9.1.4.11 Contraste no textual de la norma UNE-EN 301549:2022].
  • No soporta cambios de estilo en el contenido sin pérdida de información [requisito número 9.1.4.12 Espaciado del texto UNE-EN 301549:2022].
  • Contenido no accesible con ESCAPE [requisito número 9.1.4.13 Contenido señalado con el puntero o que tiene el foco la norma UNE-EN 301549:2022].
  • No permite pausar, detener, ocultar elementos en movimiento o que se desplazan [requisito número 9.2.2.2 Poner en pausa, detener, ocultar de UNE-EN 301549:2022
  • No existe mecanismo para evitar bloques de contenido que se repiten [requisito número 9.2.4.1 Evitar bloques de UNE-EN 301549:2022]
  • Las páginas no disponen de títulos que describan su temática o propósito [requisito número 9.2.4.2 Titulado de páginas de UNE-EN 301549:2022
  • No se puede navegar de forma secuencial preservando su significado y operabilidad [requisito número 9.2.4.3 Orden del foco de UNE-EN 301549:2022
  • Enlaces sin información de contexto [requisito número 9.2.4.4 Propósito de los enlaces de UNE-EN 301549:2022
  • No se proporciona alternativas para localizar una página de un conjunto de páginas [requisito número 9.2.4.5 Múltiples vías de UNE-EN 301549:2022
  • Etiquetas poco comprensibles [requisito número 9.2.4.6 Encabezados y etiquetas de UNE-EN 301549:2022]
  • Se observan contenidos que no muestran foco [requisito número 9.2.4.7 Foco visible de UNE-EN 301549:2022]
  • Existen componentes de la interfaz en la que su nombre no contiene el texto que presenta visualmente [requisito número 9.2.5.3 Inclusión de la etiqueta en el nombre de UNE-EN 301549:2022]
  • No se identifican claramente los errores en formularios [requisito número 9.3.3.1 Identificación de errores de UNE-EN 301549:2022]
  • Se presentan pasajes o frases en el contenido que no especifica el idioma si difiere al idioma principal de la página [requisito número 9.3.1.2 Idioma de las partes de UNE-EN 301549:2022]
  • Presenta componentes con la misma funcionalidad y no son identificados de manera coherente [requisito número 9.3.2.4 Identificación coherente de UNE-EN 301549:2022]
  • Errores en la validación de los contenidos [requisito número 9.4.1.1 Procesamiento de UNE-EN 301549:2022]
  • Carrusel no accesible [ requisito número 9.4.1.2 Nombre, función, valor de UNE-EN 301549:2022]

carga desproporcionada

  • No aplica.

el contenido (no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable)

  • Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 12 de septiembre de 2022 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de septiembre de 2023
El método empleado para preparar la declaración ha sido realizar una auditoría de accesibilidad con la metodología OAW

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 9.2.a) del RD 1112/2018 como, por ejemplo:

  • informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

A través de las siguientes vías:

  • Cualquiera de los canales de información que el Consejo tiene disponibles.

Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por el servicio de accesibilidad de la web del Consejo Superior de Deportes.

Solicitudes de información accesible y quejas:

  • De acuerdo con el artículo 12 del RD 1112/2018, serán presentadas y registradas conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede iniciarse a través del formulario de Quejas y sugerencias en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del Real Decreto 1112/2018, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de la sede electrónica del Ministerio con certificado digital, así como utilizando cualquiera de las opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Unidad responsable de Accesibilidad del Ministerio de Cultura y Deporte.

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